Pre-medico Universidad Ciencias de la Salud "HChF" - Introducctorio

Conceptos básicos:

¿Qué Sistema Público Nacional de Salud (SPNS)?

En Venezuela, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) es un organismo dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organización y financiamiento del sistema de salud público del país y asesora el Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela. El SPNS fue ideado en la constitución de 19991​ y finalmente diseñado como parte de la reforma de ley de salud e integra en un solo ente la salud pública correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de Salud (orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III y IV), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el IPASME adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y los organismos de salud dependiente de alcaldías y gobernaciones.

¿Qué es un A.S.I.C

Por sus siglas: Áreas de Salud Integral Comunitaria

¿Qué es CPT1, CPT2?


¿Qué es Barrio Adentro?

El programa tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud a toda la población, especialmente aquella excluida. La prestación cosiste en creación de consultorios y clínicas populares. "Misión Barrio Adentro" tiene otros tres componentes: "Misión Barrio Adentro II" que brinda servicio integral gratuito a través de los Centros de Alta Tecnología (CAT), Centros de Diagnóstico Integral (CDI) y Salas de Rehabilitación Integral (SRI); "Misión Barrio Adentro III", que consiste en la modernización tecnológica y mejora de la infraestructura de la red hospitalaria del país y "Misión Barrio Adentro IV" orientado a la construcción de centros especializados.

¿Qué es un CDI?
Centro de Diagnostico Integral
¿Qué es SRI?
Salas de Rehabilitación Integral
¿Que es un Ambulatorio?
Centro de salud rural que brinda atención médica integral, general y familiar, posee salas de observación pero no permite la hospitalización, se considera ambulatorio cuando tiene estas limitaciones y atiende a menos de 10.000 personas.
¿Que es una comuna?
Es una manera popular para la organización política, social y económica, la cual se caracteriza por ser popular, local y participativa.  
¿Que es un consejo comunal?
Es un mecanismo de gobierno endogeno el cual planifica y coordina la actividad económica de la comuna.


Movimientos estudiantiles, políticos los cuales dan promoción a la Salud Integral Comunitaria

Plan Chamba Juvenil: Plan creado por el Presidente de la república bolivariana de Venezuela para la captación, formación de jóvenes venezolanos que aun no posean algún oficio y trabajo, va de la mano con el INCES, recibiendo por ello un estipendio. 

Somos Venezuela: Es un mecanismo social del gobierno encargado de articular y perfeccionar sistemas de protección social del gobierno a los ciudadanos mas vulnerables entre otras tareas comunales y participación de eventos.

Misión José Gregorio Hernandez: es un beneficio a manera de estipendio a aquellas personas con alguna limitación física o psicológica que impida el desarrollo del individuo en la vida cotidiana, se considera discapacidad cuando la afectación tiene una  duración mayor a 6 meses. No incluye enfermedades crónicas pero los efectos de la enfermedad crónica no controlada si pueden discapacitar al individuo. 
 
Gran Misión vivienda Venezuela: o GMVV, programa de las misiones del gobierno bolivariano para la construcción y asignación de viviendas a personas sin hogar o que vivan en condiciones precarias, el plan fue creado durante la administración del fallecido presidente Hugo Rafael Chavez Frías. 2011

Misión Sucre:

Misión Robinson:

Mision Rivas:

¿Qué es I.P.A.S.M.E?

¿Qué es HCM?

¿Qué son los seguros sociales?

¿Qué es U.C.S.H.Ch.F?

Por sus siglas, Universidad Ciencias de la Salud Hugo Chávez Frías
El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio para la Educación (Ipasme) tiene como finalidad de ofrecer a los afiliados, beneficiarios y comunidad en general una atención de calidad a favor de los más necesitados. Dar soluciones a personas que verdaderamente lo necesitan y brindar un mejor servicio óptimo a nivel general.

Red de Atención Comunal de Salud



Consultorio Popular Tipo 1 (CPT1):CONSULTORIO POPULAR TIPO 1  (CPT1)
Cubre una población de hasta un mil (1.000) habitantes o doscientas (200) familias.
Ofrece servicios de promoción para la salud, prevención de enfermedades y otras actuaciones de Salud debidamente protocolizadas por el ente rector en salud.
Disponen de  un promotor(a) de salud debidamente certificado por el ente rector en salud, tales como: Agente Comunitario(a) de Atención Primaria en Salud (ACAPS), Defensor(a) o de la Salud Auxiliares de Medicina Simplificada u otro miembro de la comunidad integrado a un comité de salud, bajo la supervisión y control periódico  del médico o médica responsable del Consultorio Popular Tipo 2 más cercano.
El responsable de la atención directa de estos establecimientos debe tener su residencia permanente en la comunidad en la que trabaja, conocer su cultura y su idioma y debe participar al menos una vez al año en cursos de capacitación y actualización de conocimientos.
Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y, funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red  ambulatoria especializada y hospitalaria del estado. siguiendo las normativas del MPPS.
Poseen un Comité de Salud, como una de las instancias de participación comunitaria de salud, reconocida a nivel local.


Consultorio Popular Tipo 2 (CPT2): CONSULTORIO POPULAR TIPO 2  (CPT2)
Tienen un área de responsabilidad poblacional de entre 1.000 y 2.500 personas o entre de 200 y 500 familias, preferiblemente 1250 personas o 250 familias por Grupo Básico de Salud (GBS).
Ofrece Servicios a la población de promoción para la salud, inmunizaciones y otras actividades preventivas, atención médica general integral al individuo(a), familia y comunidad, cuidados básicos de enfermería, atención al medio escolar, laboral y ambiental. Todas las actuaciones de salud deben estar debidamente protocolizadas por el ente rector en salud.
Cuentan con un Grupo Básico de Salud conformado por un médico(a), una enfermera(o), un promotor (a) de salud. En caso que falte uno de ellos, sus actuaciones deberán ser asumidas por los demás miembros del GBS de acuerdo a su perfil formativo. Dependiendo de las necesidades de salud locales y las facilidades de acceso, puede incorporarse otro personal de salud al CPT2, de forma permanente o itinerante.
La infraestructura de los CPT2 debe incluir la posibilidad de pernocta del Grupo Básico de Salud y del personal itinerante que presta servicios en el establecimiento o en su defecto la residencia debe estar garantizada localmente.
Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y, funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red  ambulatoria especializada y hospitalaria del estado. siguiendo las normativas del MPPS.
Poseen un Comité de Salud, como una de las instancias de participación comunitaria de salud, reconocida a nivel local.
Consultorio Popular Tipo 3 (CPT3):CONSULTORIO POPULAR TIPO 3 (CPT3)
Tienen un área de responsabilidad poblacional de más de 2.500 personas y más de 500 familias.
Cuentan con dos o más Grupo Básicos de Salud. En zonas de alta densidad poblacional pueden coexistir dos o más equipos de salud en un Consultorio Popular que deberá tener las dimensiones requeridas para tal fin. Dependiendo de las necesidades de salud locales y de los servicios y dimensiones de los establecimientos, puede incorporarse otro personal de salud.
Ofrecen los mismos servicios que un CPT2, existe una unidad o servicio de odontología comunitaria y medios diagnósticos básicos dentro del centro o en su área de influencia.  Dentro de su organización pueden coexistir, de forma eventual o permanente, otros servicios de atención a la salud comunal dependiendo de las necesidades y características de la comunidad.
La infraestructura de los CPT3 debe incluir la posibilidad de pernocta del Grupo Básico de Salud y del personal itinerante que presta servicios en el establecimiento o en su defecto la residencia debe estar garantizada localmente.
Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red  ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
Poseen un Comité de Salud, como una de las instancias de participación comunitaria de salud, reconocida a nivel local.

Consultorio Odontológico Popular (COP):CONSULTORIO ODONTOLÓGICO POPULAR (COP)
Atiende una población correspondiente de 4 a 8 Consultorios Populares Tipo 1 o 2, en caso de estar ubicado dentro de un Consultorio Popular Tipo 3 o en su área de influencia, solo podrá cubrir hasta 3 Consultorios Populares más Tipo 1 o 2.
Ofrece servicios integrales de salud bucal de manera ambulatoria y gratuita a la población general y al medio escolar.
Podrán disponer de 1 o 2 Sillones odontológicos.
Es atendido por un Grupo de Salud Bucal (GSB) compuesto por 1 Técnico y 1 Odontólogo por cada sillón odontológico. En dependencia de las necesidades del área de responsabilidad poblacional, podrán incluirse otros miembros al GSB.
Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red  ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
Óptica Popular (OP):ÓPTICA POPULAR
Atiende una población correspondiente de 1 a 2 Áreas de Salud Integral Comunitarias.
Ofrece servicios integrales de óptica y optometría de forma gratuita, oportuna y ajustada a las necesidades de la población atendida
Podrán disponer de 1 Equipo de optometría, corte y monta de cristales ópticos.
Es atendido por un Grupo de Salud Visual (GSV) compuesto por 1 optometrista y 1 técnico en corte y monta de cristales ópticos, supervisados por el oftalmólogo del ASIC. En dependencia de las necesidades del área de responsabilidad poblacional, podrán incluirse otros miembros al GSV.
Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red  ambulatoria especializada y hospitalaria del estado. siguiendo las normativas del MPPS
Centro de Diagnóstico Integral (CDI).-:CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI)

Cuentan con un Grupo Multidisciplinario de Salud (GMS); compuesto por: Médicos(as) especialistas, enfermeras, técnico en imagenologia,  farmacéutico, personal de apoyo gerencial, personal de apoyo de mantenimiento. Dependiendo de las necesidades de salud locales y de los servicios y  dimensiones de los establecimientos, puede incorporarse otro personal de salud.
Ofrecen los servicios de apoyo vital (emergencias), observación hasta por tres días, Rayos X, ecosonografia, endoscopia, oftalmología, terapia intermedia y enfermería.
Dentro de su organización pueden coexistir, de forma eventual o permanente, otros servicios de atención a la salud comunal dependiendo de las necesidades y características de la comunidad.
Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red  ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
Sala de Rehabilitación Integral. (SRI):SALA DE REHABILITACIÓN  INTEGRAL (SRI)
La Sala de Rehabilitación Integral es una unidad operativa que oferta  servicios que se basan  en la prestación integral de atención a las personas que presentan algún tipo de discapacidad temporal o permanente de forma temprana, integral, intensiva e interdisciplinaria
Es atendida por técnicos y profesionales en el área rehabilitación integral: médico fisiatra, licenciado o técnico superior en terapia física y rehabilitación, licenciado o técnico superior en terapia ocupacional, licenciado o técnico superior en podología.
Brindan los siguientes servicios de forma integral: logopedia y foniatría, electroterapia, termoterapia, gimnasio terapéutico, terapia ocupacional, masoterapia, medicina natural y tradicional, hidroterapia y podología.
Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red  ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
Artículo 13. Los establecimientos de salud de la Red de Atención Ambulatoria Especializada que formarán parte de esta red, son los Ambulatorios Urbanos Tipo II y III de la clasificación de establecimientos del año 1983, y todos aquellos establecimientos de atención  ambulatoria con atención especializada que no están dentro de esa clasificación, los cuales de acuerdo a sus características entrarán en la clasificación como  Clínicas  Populares.



Artículo 14. Las Clínicas Populares que posean camas de hospitalización pasarán a ser parte de la Red de Atención Hospitalaria.



Artículo 15. Los establecimientos de salud de la Red de Atención Ambulatoria Especializada se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:

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